California moderniza su marco legal: la ley SB 822 y los activos digitales
El gobernador de California, Gavin Newsom, ha promulgado una legislación significativa, la ley SB 822, que redefine el tratamiento de las criptomonedas no reclamadas dentro del estado. Esta medida es crucial porque obliga al estado a custodiar estos activos digitales en su forma original, eliminando la obligación de liquidarlos inmediatamente por moneda fiduciaria. La aprobación y firma de esta ley, el 11 de octubre, adapta la Ley de Propiedad No Reclamada de California a la era digital, incorporando explícitamente los activos financieros basados en tecnología blockchain.
La SB 822 representa un avance importante en la protección de los propietarios de activos digitales, como Bitcoin y Ethereum, que antes se veían expuestos a la liquidación forzosa. Este cambio legislativo ha sido ampliamente celebrado por figuras clave de la industria, como Paul Grewal, director legal de Coinbase, quien resaltó su impacto positivo para los inversores.
Detalles de la ley SB 822: protección y proceso de custodia
Definición de activos digitales y alcance de la ley
La nueva normativa establece que los activos digitales financieros, definidos como aquellos basados en blockchain, como Bitcoin y Ethereum, ahora son considerados propiedad intangible y, por lo tanto, están sujetos a las reglas de transferencia al estado. Esta categorización formaliza el estatus de las criptomonedas dentro del marco legal de propiedad de California, proporcionando mayor claridad y protecciones.
Notificación y transferencia de criptomonedas inactivas
Una de las disposiciones clave de la SB 822 es la obligación para las plataformas de custodia de criptomonedas, incluyendo los exchanges centralizados, de notificar a los propietarios cuando sus saldos han permanecido inactivos. Esta notificación debe realizarse entre 6 y 12 meses antes de la transferencia de los activos a la custodia estatal. El objetivo es brindar a los usuarios un tiempo suficiente para reclamar sus activos antes de que sean transferidos. Una vez transferidos, las criptomonedas se mantendrán en su forma original, salvaguardando su valor potencial y evitando la liquidación.
El proceso estipula que el Controlador Estatal de California será el encargado de recibir estos activos no reclamados en un plazo de 30 días, lo que incluye la obtención de las claves privadas o wallets necesarias para su manejo. Para garantizar la seguridad y la gestión adecuada, el Controlador puede designar custodios licenciados que cumplan con estrictos criterios de seguridad, normativas y procesos de reunificación de los propietarios con sus bienes.
Liquidación opcional posterior
Es importante destacar que, aunque la ley inicial previene la liquidación forzosa, el estado de California se reserva la opción de convertir los activos a moneda fiduciaria. Esto puede ocurrir si no se presenta un reclamo válido en un período de 18 a 20 meses después del reporte inicial de inactividad. En tal caso, la conversión se realizará al precio de mercado prevalente. Esta disposición equilibra la protección del propietario con la gestión estatal de activos a largo plazo.
Beneficios y repercusiones de la SB 822 para el ecosistema cripto
Preservación del valor de los activos
La principal ventaja de la ley SB 822 es la preservación del valor potencial de las criptomonedas. Al custodiar los activos en su forma original, California mitiga los riesgos asociados a la volatilidad del mercado que surgían con la liquidación forzosa. Esto significa que si un propietario reclama sus activos, lo hará con el valor actual de su criptomoneda y no con el valor monetario del momento de la liquidación forzosa previa.
La medida también posiciona al estado para beneficiarse potencialmente de la apreciación de estos activos si finalmente no son reclamados. La designación de custodios especializados refuerza el cumplimiento de las regulaciones y fortalece la infraestructura estatal para manejar criptomonedas sin alterar drásticamente las reglas existentes para otras propiedades no reclamadas.
Protección para los inversores y confianza en el sector
Para los inversores de criptomonedas en California, la SB 822 ofrece una mayor protección contra pérdidas innecesarias. Antes de esta ley, la ambigüedad legal podía conducir a la liquidación de activos inactivos, exponiéndolos a fluctuaciones de precios desfavorables. Ahora, los propietarios tienen la oportunidad de reclamar sus criptomonedas en su formato original, lo que ayuda a preservar el valor real de sus inversiones.
Esto reduce la incertidumbre para los titulares de cuentas inactivas y facilita el proceso de reunificación, alineándose con prácticas de otros estados y fomentando una mayor confianza en el ecosistema cripto californiano. Paul Grewal de Coinbase enfatizó que esta ley es un avance positivo, impulsando a California a unirse a otros estados en la protección del derecho a realizar staking a través de plataformas como la suya.
California a la vanguardia tecnológica
Esta reforma llega en un momento clave de creciente adopción de criptomonedas en California, un estado que se ha consolidado como un centro tecnológico líder, albergando a empresas innovadoras en blockchain, inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes. La adopción de la SB 822 es un reflejo del compromiso de California por adaptar su marco legal a los desafíos y oportunidades de la economía digital. Es un paso más en la adecuación del estado a las nuevas tecnologías, como demuestra la reciente firma de una ley pionera en EE. UU. que impone medidas de protección para el uso de chatbots de IA por menores de edad, lo que destaca la visión progresista de la región en materia tecnológica y regulatoria.